Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36509
Clave: VI-TASR-XXIII-41
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
AMPLIACIÓN CUANDO EL ACTO QUE SE MANIFESTÓ DESCONOCER NO ES PROPIAMENTE DE LOS RECURRIBLES, SI NO OTRO DIVERSO, AUN Y CUANDO CONSTITUYA EL ANTECEDENTE DEL EFECTIVAMENTE RECURRIDO.- Atendiendo al texto del artículo 129, del Código Fiscal de la Federación, se aprecia indudablemente que el presupuesto esencial para la ampliación del recurso, cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado, opera siempre que se trate de los actos recurribles, así pues, no obstante en principio el artículo 129, se refiere a los casos en que se alegue la ilegal notificación de un acto administrativo, para que la autoridad proceda a conceder el derecho del reclamante a formular su ampliación a que se refiere la fracción II, del mismo numeral, el cual restringe tal situación, por tanto, la ampliación no opera ante la negativa de notificación que planteen los promoventes respecto a todo tipo de actos, sino únicamente para aquellos que el artículo 117, del Código Fiscal de la Federación, en sus dos fracciones, reconozca como recurribles. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1663/09-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 269