Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36510
Clave: VI-TASR-XXIII-42
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
RECURRIBLE, ANTE EL DESCONOCIMIENTO QUE DEL MISMO SE HAGA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN NO CORRESPONDE RECONOCER EL DERECHO DE AMPLIACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Tomando en cuenta que el artículo 127, del Código Tributario Federal establece los actos que resultan específicamente recurribles, si el requerimiento de información no se ubica dentro de alguna de las hipótesis de procedencia del recurso, entonces es evidente, que al no constituir una resolución definitiva recurrible, no obstante se manifieste su desconocimiento por parte del recurrente, la autoridad no se encuentra obligada a sujetarse al procedimiento de ampliación a que se refiere la fracción II, del artículo 129 del mismo código fiscal, de ahí que sea ajustado a derecho el que proceda, a valorar las pruebas a su disposición y con base en las mismas, determinar la legal notificación del requerimiento primigenio, sin que para ello fuese necesario el que se haya formulado alguna ampliación de agravios por parte del recurrente, quien a pesar de ello, cuenta con la vía expedita para combatir la determinación de la autoridad, mediante el juicio contencioso administrativo, por lo que, no se le deja en estado de indefensión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1663/09-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 269