Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36511
Clave: VI-TASR-XXIII-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
LEGALIDAD DE LA NEGATIVA DE CONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE ZONA FEDERAL DE UNA PRESA
FEDERAL DE UNA PRESA.- Es legal la negativa de concesión a una inmobiliaria de zona federal con fines productivos, pues la Comisión Nacional del Agua a través de la dirección local correspondiente, con fundamento en los artículos 15 fracción IV, 84, 100 y 113 fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales, tiene como facultades la administración de obras de infraestructura hidráulica como presas y los terrenos que ocupen, con las zonas de protección que fije la Comisión, y establecer los programas para atención de problemas y situaciones especiales en que se encuentre en riesgo la seguridad de personas o sus bienes; y si para el mantenimiento, operación y toma de lectura de los aparatos de medición colocados por la Comisión en la "Presa El Batán", es necesario preservar el libre acceso de la zona federal que se pide en concesión por el actor, es legal su rechazo, pues de otorgarse la concesión en la zona federal solicitada, se entorpecerían las acciones preventivas o de emergencia referidas, máxime que la actora no aportó pruebas tenientes a demostrar, que no obstante lo expuesto, el hecho de que se le otorgara la concesión, no entorpecerían las acciones preventivas o de emergencia ya referidas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2474/08-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 270