Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36512
Clave: VI-TASR-XXIII-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
ARTÍCULO 95-BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. LA ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN EMITIDA EN BASE AL, NO REQUIERE REUNIR LOS REQUISITOS DEL DIVERSO 43 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
AUXILIARES DEL CRÉDITO. LA ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN EMITIDA EN BASE AL, NO REQUIERE REUNIR LOS REQUISITOS DEL DIVERSO 43 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De un análisis que se realiza al numeral 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con los diversos 16 fracción XXXVII y 18, inciso A, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio del 2005, se desprende que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal de dicho órgano desconcentrado, se encuentran facultadas materialmente para inspeccionar el debido cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la primer legislación invocada, y los transmisores de dinero; inspección que realizan no como autoridad fiscal, sino actuando meramente como una autoridad administrativa, ya que no revisan el cumplimiento que como contribuyentes o causantes tienen en materia fiscal, incluso, no ejercen la facultad prevista en el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación; por lo que la normatividad a observar en ese tipo de actuaciones, lo es, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de manera supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; por ende, el oficio que contiene la orden de visita de inspección relativa, no requiere contener los requisitos que prevé el diverso 43 del citado Ordenamiento Tributario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 983/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 271