Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36513
Clave: VI-TASR-XXIII-45
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
Si una empresa extranjera introduce al país mercancía en el régimen de depósito fiscal a un Almacén General de Depósito y lo acredita con el pedimento respectivo, donde aparecen las claves A4 "Pedimento para el Depósito Fiscal" y Régimen DF1 (Depósito Fiscal), con tal introducción no existe una importación definitiva en territorio nacional, sino que la importación se realiza hasta el momento en que es extraída del Almacén a través del Pedimento con clave G1, que es aplicable a la extracción de depósito fiscal para importación y exportación definitivas, en el que aparece el nombre de la accionante, momento en el que se realiza la importación definitiva, por lo que quien los extrae del almacén es la importadora de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2004/08-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 272