Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48480 de 329591
Tesis
Registro digital: 36515
Clave: VI-TASR-XII-II-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
NOTARIOS PÚBLICOS. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 133, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 28, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR UNA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 28, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR UNA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).- El régimen fiscal en el que tributan los Notarios Públicos, se encuentra inmerso en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la Sección I, denominada "DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES", del Capítulo II, "DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES", en cuyo artículo 133, fracción II, se establece que tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, como sucede con los Notarios Públicos, para efectos de su contabilidad, deberán llevar un sólo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la totalidad de contabilidad a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, específicamente en su artículo 28.- Ahora bien, conforme al penúltimo párrafo, del artículo 28, se establece que en la contabilidad quedan incluidos: 1.- Los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales; 2.- Los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y 3.- Los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes; por tanto, de una relación armónica de los aludidos preceptos legales, es dable concluir que el libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, que debe llevar todo Notario Público, será considerado como su contabilidad, independientemente de que no sea la totalidad de la que establece el artículo 28 del código tributario federal, sino que se trata de una contabilidad simple en la que habrá de registrar todas las operaciones fiscales que realice al prestar sus servicios profesionales, como Notario Público, pues es esa la forma en que Ley del Impuesto sobre la Renta, lo obliga. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9537/09-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 276