Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36518
Clave: VI-TASR-XXXIX-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
FACULTADES DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES HASTA EL MOMENTO EN QUE SE RECIBA LA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. NO IRROGA LESIÓN JURÍDICA AL CONTRIBUYENTE.- Conforme al artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en los casos en que la autoridad fiscal determine contribuciones omitidas, no podrá llevar a cabo determinaciones adicionales, con base en los mismos hechos conocidos en una revisión; pero podrá ejercer esa facultad discrecional cuando compruebe hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes, deberá sustentarse en información, documentos o datos de terceros o en conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, previa orden debidamente motivada con la precisión de nuevos conceptos de revisar. Bajo la anterior premisa, la expresión de la autoridad en la resolución impugnada en el sentido de reservar sus facultades para determinar la situación fiscal de la contribuyente, para el momento en que reciba la información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no le irroga ninguna lesión jurídica, porque con reserva o sin ella, en los términos del invocado artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, está legitimada para ejercer la facultad discrecional de determinar nuevas contribuciones, si como resultado de la información de que se trata compruebe hechos diferentes a los revisados, con el límite de la caducidad que contempla el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1150/09-12-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 279