Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36520
Clave: VI-TASR-XXXIX-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
LA MERCANCÍA AL EXTRANJERO, EN EL MISMO ESTADO, REQUIERE LA ELABORACIÓN DE UN PEDIMENTO.- De la interpretación sistemática, en sentido estricto, de los artículos 36, párrafos primero y cuarto, 106 y 107 de la Ley Aduanera se concluye que la regla general consiste en que la importación temporal de mercancías para retornarlas al extranjero, en el mismo estado, requiere la elaboración de un pedimento tanto para el ingreso como para el retorno de los bienes y que sólo en los casos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley Aduanera se exime de esa obligación; por lo tanto, si la importación del contribuyente encuadra en el supuesto previsto en el artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera, referente a la entrada al país de bienes, hasta por seis meses, que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos, hipótesis que se ubica en la regla general antes precisada, y el importador no demuestra haber utilizado el pedimento correspondiente, en consecuencia no se acredita debidamente el retorno de la mercancía al extranjero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1748/09-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 280