Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36521
Clave: VI-TASR-XXXIX-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
RETORNO DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE. NO SE CONFIGURA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE SI LA AUTORIDAD, DE MANERA ACCESORIA, SE REFIERE A LO MANIFESTADO POR EL PARTICULAR
CONFIGURA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE SI LA AUTORIDAD, DE MANERA ACCESORIA, SE REFIERE A LO MANIFESTADO POR EL PARTICULAR.- Si la autoridad negó la ampliación del permiso de importación temporal en virtud del desistimiento planteado por el solicitante, en el cual este último fue quien afirmó que la mercancía ya había retornado al extranjero, aspecto que no fue planteado de manera concreta a la autoridad fiscal, no se constituye una resolución favorable al particular conforme a la cual se reconozca el correcto retorno de la mercancía al extranjero ya que no fue el aspecto principal sobre el que se pronunció la autoridad fiscal sino que constituye un elemento accesorio en la resolución administrativa, en que únicamente se hizo referencia a lo expresado por el contribuyente; máxime, si la autoridad señaló que la resolución se emitía sin prejuzgar sobre la veracidad de la información proporcionada, por lo que se reservó el derecho de ejercer sus facultades de comprobación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1748/09-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 281