Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36522
Clave: VI-TASR-XXXIX-22
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS Y PAGO A LAS AMORTIZACIONES POR CRÉDITO PARA LA VIVIENDA.- CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LA CARGA DE LA PRUEBA SI EL PATRÓN NIEGA CONOCER EL AVISO.- De conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor no tiene a su cargo la obligación de probar un hecho que motive los actos o resoluciones cuando lo niegue lisa y llanamente; en tal virtud si el patrón demandante niega la existencia del aviso para retención de descuentos y pago a las amortizaciones por crédito para la vivienda a un trabajador, la autoridad tiene la ineludible obligación de acreditar la existencia del aviso correspondiente, pues para que exista o se dé la obligación de los descuentos y pago a las amortizaciones por crédito para vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es necesario que dicho Instituto acredite la existencia y legal notificación del aviso en el que hizo de conocimiento al patrón del porcentaje o factor de descuento y pago a las amortizaciones por crédito a la vivienda correspondiente a cada trabajador acreditado, en los términos de los artículos 24 y 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2488/09-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 282