Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36524
Clave: VI-TASR-XXXIX-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
VERIFICACIÓN POSTERIOR DEBE EXISTIR UNA ORDEN EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.- De conformidad con el artículo 43 de la Ley Aduanera el reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas. Además, en términos del artículo 144, fracción IX de la Ley Aduanera, la autoridad tiene facultades para inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales; empero sólo el reconocimiento aduanero, es susceptible de practicarse por los agentes o inspectores de aduanas sin orden previa de autoridad competente. En el caso, consta en autos que la actora por conducto del Agente Aduanal, tramitó ante la aduana diversos pedimentos, que sometidos al mecanismo de selección automatizado, arrojó como resultado "DESADUANAMIENTO LIBRE"; sin embargo, al circular dentro del recinto fiscal el vehículo que transportaba las mercancías amparadas con los pedimentos descritos, la verificadora trasladó el vehículo a la plataforma de la Sección Aduanera para practicar el reconocimiento aduanero establecido en los artículos 43, 44 fracciones I, II y III de la Ley Aduanera. Proceder que contraviene los invocados preceptos porque ante el desaduanamiento libre que correspondió a las mercancías amparadas con los pedimentos de importación, quedó impedida para practicar el reconocimiento. Es cierto, que en términos del artículo 43 de la Ley Aduanera en consulta, el desaduanamiento libre de las mercancías de importación, no limitó las facultades de comprobación de autoridad aduanera; pero aún en la hipótesis de que la autoridad hubiera ejercido una facultad de comprobación diversa al reconocimiento aduanero, a saber, verificación de mercancías en transporte, revisión de los documentos presentados durante el despacho o las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación; no se advierte que existió una orden previa, emitida por una autoridad competente que ordenara la verificación dentro del recinto fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1577/09-12-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 284