Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36526
Clave: VI-TASR-XL-27
Época: Sexta Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
DETERMINE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL FIADO ESTÁ OBLIGADA A PRECISAR LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO APLICADO.- De conformidad con el artículo 95 Bis, fracción I, segundo párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, si el fiado no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro de los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor un interés moratorio aplicando el costo de captación a plazo de pasivos publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora. Por tanto, a efecto de tener por cumplido el requisito de la debida fundamentación y motivación previsto en los artículos 38 fracción V del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que la autoridad al determinar a cargo del fiado los intereses moratorios correspondientes, señale en la póliza de fianza que al efecto emita, la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los costos de captación a plazo aplicados, sin que el hecho de que éstos aparezcan publicados en la página de internet del Banco de México la exima del cumplimento de tal obligación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2778/09-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 288