Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36527
Clave: VI-TASR-XL-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO INTERNO. EL APODERADO ADUANAL DEL ALMACÉN GENERAL, PARA REGISTRAR EL INICIO DEL PLAZO DE TRÁNSITO, DEBE PROMOVER EL PEDIMENTO DE EXTRACCIÓN, PRESENTARLO EN EL MÓDULO BANCARIO ESTABLECIDO EN LA ADUANA Y ANTE EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO
APODERADO ADUANAL DEL ALMACÉN GENERAL, PARA REGISTRAR EL INICIO DEL PLAZO DE TRÁNSITO, DEBE PROMOVER EL PEDIMENTO DE EXTRACCIÓN, PRESENTARLO EN EL MÓDULO BANCARIO ESTABLECIDO EN LA ADUANA Y ANTE EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO.- El artículo 120, fracción III, de la Ley Aduanera, establece que las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para retornarse al extranjero. Asimismo, la regla 3.6.12, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, establece el procedimiento respectivo y, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 de la regla general citada, el apoderado del almacén general de depósito debe promover el pedimento de extracción y presentarlo ante los módulos bancarios establecidos en las aduanas y ante el mecanismo de selección automatizado, sólo para registrar la fecha de inicio y el plazo de tránsito. En tal virtud, los trámites previstos en la regla referida, constituyen requisitos que debe cumplir el apoderado, pues de no hacerlo, incurrirá en una infracción a las disposiciones legales en materia de comercio exterior, por acceder a retirar las mercancías en depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades establecidas para su retorno al extranjero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2583/08-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 289