Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36530
Clave: VI-TASR-XVI-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS SU NOTIFICACIÓN SE ENCUENTRA REGULADO EXPRESAMENTE POR EL ARTÍCULO 60 DE ESE ORDENAMIENTO.- Acorde al artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el juicio contencioso administrativo federal debe presentarse en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada y si bien no precisa qué ley es la aplicable para determinar el surtimiento de efectos de una notificación, para ello debe acudirse a la ley que regula dicha notificación, pues el surtimiento de efectos es lo que perfecciona la notificación. De ahí que si en el artículo 60 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se contiene una regla general conforme a la cual los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente y que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que hayan sido practicadas, entonces la notificación de la resolución recaída al recurso de reconsideración previsto en dicha Ley, también se rige conforme a ese numeral y, por ende, sus efectos surten al día hábil siguiente al en que se practique.
Recurso de Reclamación Núm. 75/10-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 293