Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36532
Clave: VI-TASR-XXXVI-108
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
TERRITORIAL ECOLÓGICO DE LA REGIÓN DENOMINADA CORREDOR CANCÚN-TULÚM.- DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO "TEMPORAL" PARA TALES EFECTOS.- De conformidad con el criterio de ordenamiento ecológico El 2, contenido en el anexo 2 del programa citado al rubro, publicado en el Periódico Oficial de Quintana Roo, el 16 de noviembre de 2001, y su respectivo Decreto mediante el cual se establecen las reglas para su aplicación, publicado en el mismo medio de difusión el 19 de diciembre de 2006, solo se permite la instalación de infraestructura de carácter temporal; y al respecto, conforme a la legislación aplicable en la materia de trato, así como en el programa citado al rubro, de sus reglas de aplicación y demás documentos relacionados (esencialmente sus anexos), no se advierte normatividad alguna que permita delimitar en particular respecto de dichas construcciones, cuándo deban considerarse de tipo "temporal" u otro diverso; no obstante lo anterior, de la interpretación sistemática realizada a las disposiciones del programa en comento, en el anexo 3, denominado "GLOSARIO", se definen los términos de "muelle" y "muelle rústico", de las cuales se advierte como elemento indiciario, que la normatividad de referencia conceptualiza la expresión "temporal" por el tipo de material que se utilizará para edificar una construcción y en específico, la vincula cuando dicho material sea madera; y, en contraposición a ello, expresa como permanente a la construcción que se elabora a base de piedra, hierro y/o concreto; por lo cual es dable asumir que el parámetro para considerar si determinada construcción es o no de tipo permanente, no radica en la expectativa de vida útil del bien, sino en la naturaleza del material que se emplea para tales efectos, para lo cual, el material de madera es compatible con el término "temporal".
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 778/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 296