Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36533
Clave: VI-TASR-XXXVI-109
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
SE OTORGÓ CON MOTIVO DEL EMBARGO COACTIVO SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD GIRA LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES PARA SU ASEGURAMIENTO.- Si acorde al artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concedió al interesado la medida cautelar solicitada, precisamente al estimar satisfecho el interés fiscal debatido, bajo el embargo coactivo realizado por la autoridad exactora, entre otros, sobre las cuentas bancarias cuestionadas, siendo que en todo caso corresponde a la propia autoridad la formalización y vigilancia de la suficiencia de la garantía correspondiente; de tal forma, la circunstancia de que la actuación desplegada por ésta a efecto de obtener el aseguramiento de dichas cuentas, haya tenido o no lugar con posterioridad a la declaratoria provisional o definitiva de la medida cautelar decretada, no es susceptible de considerarse en contravención a la misma, ya que su finalidad radica en asegurar el interés fiscal derivado del embargo decretado, que precisamente constituyó el elemento toral bajo el cual se concedió lo pedido por el interesado, verbigracia, la suspensión de la ejecución del acto controvertido; ya que no es dable estimar que la efectiva y plena constitución de dicha garantía, es susceptible de actualizarse bajo la simple expresión declarativa de que se traba embargo sobre determinado bien, sin que a su vez se dejen expeditas las facultades de la exactora, no para proseguir la consecución del procedimiento administrativo de ejecución, sino para formalizar plenamente la garantía, otorgándole plenos efectos constitutivos que redunden en su eficacia, y no en meros efectos declarativos, que en su oportunidad haga nugatoria su efectiva ejecución por parte de la autoridad.
Queja Núm. 427/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 297