Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36534
Clave: VI-TASR-XXXVI-110
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
GUBERNAMENTAL; INTERPRETACIÓN DE LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 15, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS A UNA AUTORIDAD, RESPECTO DE LOS CUALES SE MANIFIESTA QUE NO SE TIENEN A DISPOSICIÓN, A LA LUZ DE LA.- Del artículo 15, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que el demandante debe adjuntar a su demanda las pruebas documentales que ofrezca; sin embargo, para el supuesto de que dichas documentales no obren en su poder; o bien, cuando no hubiese podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición deberá: señalar el archivo o lugar en que se encuentra, para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión. También se desprende que para la expedición de copias o su envío, se debe identificar con precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por los menos 5 días antes de la interposición de la demanda.
Finalmente, se precisa que se debe entender que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente puede obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. Por otra parte de los artículos 2, 7, fracción XVII, 40, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se desprende que toda la información gubernamental a que se refiere esa ley, es pública y los particulares tienen acceso a la misma, que con excepción de la información reservada o confidencial, entre otras, las dependencias de la Administración Pública Federal deben poner a disposición del público cualquier información que sea de utilidad o se considere relevante, con la precisión de que es posible entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que se conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas; que cualquier persona puede presentar solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos previamente autorizados, sin que en ningún caso la entrega de la información pueda condicionarse a que se motive o justifique su utilización ni se requiere demostrar interés alguno; y que las dependencias y entidades están obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos. De lo
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 298