Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36541
Clave: VI-TASR-EPI-400
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR EL INSTITUTO MEXICA-NO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Del análisis realizado al Título Sexto de la Ley de la Propiedad Industrial que regula lo concerniente a los procedimientos administrativos substanciados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se advierte que en el mismo no se establecen los términos en que han de desahogarse los requerimientos efectuados respecto a las pruebas periciales ofrecidas por las partes, por lo tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 187 de la ley de la materia, resulta aplicable supletoriamente lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles; en tal virtud, según lo dispuesto por los artículos 146, 325 y 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los procedimientos administrativos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la parte que ofrezca pruebas periciales deberá proponer un perito tercero para el caso de desacuerdo; siendo que de no hacerlo lo procedente es que la autoridad le prevenga para que en el término de 10 días subsane dicha omisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1329/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 307