Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36543
Clave: VI-TASR-EPI-402
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
PRODUCTOS AMPARADOS BAJO UN REGISTRO MARCARIO DE LA FORMA EN QUE SE COMERCIALIZAN EN EL MERCADO, ATENDIENDO PRIMORDIALMENTE A SU FUNCIÓN PRINCIPAL, ESTO ES, COMO UN PRODUCTO TERMINADO.- La clasificación Internacional de Niza tiene como finalidad clasificar a los productos y servicios en atención a su función o destino, por tanto, para clasificar correctamente determinado producto o servicio, se debe atender preponderantemente a la función principal de los mismos, tal y como circulan en el mercado, esto es, como un producto terminado. Ahora bien, si en la especie el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concedió un registro marcario para amparar productos tales como "series navideñas", clasificando a las mismas dentro del la clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza, resulta contrario a derecho que el mismo Instituto declare la caducidad de dicho registro marcario argumentando que de las probanzas exhibidas se desprende únicamente el uso de la marca para la comercialización de "series de luces navideñas", ya que dichos productos corresponden a la clase 11 de clasificador oficial, al tener una función de iluminación. Lo anterior en virtud de que, en primer lugar, resulta un hecho notorio el que en territorio nacional, los miembros de nuestra sociedad utilizan indistintamente el término "series de luces navideñas" o "series navideñas" para identificar un mismo producto, que tiene como finalidad el adorno en temporada navideña. En segundo término, si la actora demuestra mediante la exhibición de muestras físicas de "series de luces navideñas", que las mismas tienen como función principal el adorno u ornamentación, dado que en las mismas, las luces resultan ser un elemento secundario, es dable determinar que las mismas no pueden ser consideradas como "lámparas eléctricas (guirnaldas) para árboles de navidad", que se encuentran excluidas expresamente por la clase 28 Internacional, dado que los productos terminados tal y como son comercializados en el mercado cumplen primordialmente con la función de ornamentación, mas no con una función de iluminación. Por tanto, es dable determinar que dichas muestras físicas generan convicción del uso de la marca respecto de los productos para los que fue concedida la marca sujeta a estudio.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 309