Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36544
Clave: VI-TASR-EPI-403
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
MODELO INDUSTRIAL. SU NOVEDAD NO DEBE DETERMINARSE EN RELACIÓN CON EL ASPECTO EXTERIOR DEL PRODUCTO FINAL OBTENIDO CON ÉL
EL ASPECTO EXTERIOR DEL PRODUCTO FINAL OBTENIDO CON ÉL.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley de la Propiedad Industrial, serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial, considerando nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo de diseños conocidos, quedando comprendidos dentro de los diseños industriales tanto los dibujos como los modelos industriales. Por su parte, el artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que los modelos industriales se constituyen por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos, esto es, la novedad debe entenderse con relación al patrón o molde y no al producto que se obtiene con él, por tanto, no existe sustento jurídico para determinar que la novedad de un modelo industrial debe considerarse en función del aspecto exterior del producto final obtenido con el modelo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 51/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 310