Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36548
Clave: VI-TASR-EPI-407
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO LEGALMENTE PARA RESPONDER UNA CONSULTA QUE IMPLIQUE LA RESOLUCIÓN DEL FONDO DE UN POSIBLE CONFLICTO ENTRE PARTICULARES
LEGALMENTE PARA RESPONDER UNA CONSULTA QUE IMPLIQUE LA RESOLUCIÓN DEL FONDO DE UN POSIBLE CONFLICTO ENTRE PARTICULARES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se tiene que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, podrá brindar orientación a los particulares cuando se trate de consultas sobre la aplicación administrativa de la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento; sin embargo, si la contestación a las consultas planteadas implica la resolución del fondo de un posible conflicto entre particulares, la interpretación de las disposiciones de la Ley y este Reglamento será competencia de los tribunales federales. Por lo tanto, si el particular que formule una consulta planteada ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, manifiesta que la misma se vio motivada por la constante presión que ejercen las diversas Sociedades de Gestión Colectiva, quienes exigen el pago de regalías, bajo la amenaza de demandas e incluso de una denuncia penal, resulta claro que la hoy enjuiciante pretende que la autoridad demandada resuelva el fondo de un posible conflicto que pudiera llegar a tener con las Sociedades de Gestión Colectiva, lo cual tiene que ser resuelto por los tribunales competentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1689/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 315