Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36549
Clave: VI-TASR-EPI-408
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
REQUISITOS DE NOVEDAD PARA QUE UNA INVENCIÓN SEA PATENTABLE
El artículo 12 de la Ley de la Propiedad Industrial define el concepto de novedad en función del concepto de estado de la técnica y define el estado de la técnica como el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Lo anterior, debe entenderse como que todo aquel conocimiento técnico que se ha hecho público, se trata de información accesible a cualquier persona. Asimismo, es de señalar que en el caso de una descripción oral es preciso establecer la fecha y el contenido, generalmente recurriendo a una descripción escrita posterior. Por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero, debe entenderse que se trata de información divulgada por cualquier medio y sin ninguna limitación, significa en cualquier idioma y no depende del número de ejemplares o copias accesibles. En tal virtud, es dable concluir que la novedad depende de la inexistencia en el mundo de una divulgación (patente anterior, publicación científica, conferencia, tesis doctoral, comunicado, entre otros) que contenga lo reivindicado en la solicitud de la patente; divulgación que, conocida como anterioridad, forma parte del estado de la técnica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1090/09-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 316