Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36550
Clave: VI-TASR-EPI-409
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
REALIZADAS EN ÉL, SON DE BUENA FE.- El artículo 55 de la Ley de la Propiedad Industrial, señala la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para requerir por escrito al solicitante de una patente a efecto de que, dentro del plazo de dos meses, presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, que modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes. Por otro lado, señala el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial que las notificaciones de las resoluciones, requerimientos y demás actos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrán realizarse, de entre otros supuestos, en las oficinas del propio Instituto, cuando el solicitante, tercero interesado, sus apoderados o las personas autorizadas, en los términos de la fracción V del artículo 16 del propio Reglamento ocurran personalmente a éstas. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en los procedimientos marcarios, señala que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. De una interpretación sistemática realizada a los preceptos legales en comento, podemos válidamente inferir que la notificación de los requerimientos realizados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como lo son aquéllos que se realizan con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de la Propiedad Industrial, para que el solicitante de una patente presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, que modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes, pueden realizarse válidamente en las oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, si acude personalmente a dichas oficinas el solicitante, tercero interesado, sus apoderados o las personas autorizadas, siendo que la actuación de la autoridad de realizar la notificación con la persona que acuda a sus oficinas, se rige entre otros, del principio de buena fe. En los términos apuntados, es claro que la autoridad no se encontraba obligada a verificar si efectivamente el representante legal del hoy actor estaba facultado para designar a la persona que acudió a sus oficinas en su carácter de autorizada a notificarse del oficio de requerimiento, pues es inconcuso que atendiendo al principio de buena fe, la autoridad debía cerciorarse únicamente de si la persona que se presentó había sido autorizada por la solicitante para oír y
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 317