Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36552
Clave: VI-TASR-EPI-411
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDA. NO BASTA CON QUE SE ACREDITE LA NUMEROSA PUBLICIDAD REALIZADA DE UN REGISTRO MARCARIO PARA ESTIMAR QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA
NUMEROSA PUBLICIDAD REALIZADA DE UN REGISTRO MARCARIO PARA ESTIMAR QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA.- Señala el artículo 98 bis de la Ley de la Propiedad Industrial que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma y, que para efectos de su estimación o declaración por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se entenderá que una marca es famosa en México, cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor. Ahora bien, a efecto de acreditar fehacientemente que un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conocen la marca que se pretende sea estimada como notoriamente conocida, no basta con que el solicitante acredite que se ha realizado una gran publicidad a un registro marcario, pues de conformidad con el precepto legal antes citado, ello no conlleva a afirmar que sea del conocimiento de casi la totalidad de los compradores potenciales, por lo que en todo caso, el solicitante debe reforzar la publicidad de mérito con diversos medios probatorios de los que se advierta fehacientemente que casi la totalidad del público consumidor conoció dichas publicaciones y que como consecuencia de dicha promoción, conoce la marca. Tales medios probatorios consistirían por ejemplo, en un estudio de mercado del cual se advierta que efectivamente los compradores potenciales conocen la marca derivado de la promoción que en relación a la misma se ha realizado, lo cual no ocurrió en la especie, de ahí que deba tenerse como cierto que la marca que nos ocupa, no es una marca notoriamente conocida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 45/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 319