Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36553
Clave: VI-TASR-EPI-412
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
INDUSTRIAL. SE ACTUALIZAN ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE AMPARA EL REGISTRO MARCARIO EN QUE SE APOYAN.- El artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece en sus diversas fracciones aquéllos supuestos que dan lugar a infracciones administrativas. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley de la Propiedad Industrial, la investigación de las infracciones administrativas se realizará por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de oficio o a petición de parte interesada. Visto lo anterior, no basta con que se solicite la investigación por parte de un particular para que se vea actualizado algún supuesto de infracción, pues en principio deberá acreditarse fehacientemente que la hipótesis invocada como actualizada ocurrió. Aunado a lo anterior, aun y cuando en el procedimiento administrativo se acreditara fehacientemente que la actividad que presupone el supuesto de infracción se realizó, deberá además el solicitante de la misma, acreditar que dichos actos se realizaron en función de los productos y/o servicios que protege el registro marcario base de su acción, pues de no ser así, es inconcuso que la infracción que se imputa no se vería actualizada, al tratarse de actos que no guardan relación con los productos y/o servicios que protege el registro marcario que da origen al procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1133/09-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 320