Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36554
Clave: V-TASR-X-3260
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN NO CREA UNA DIVERSA EMPRESA, SIENDO EL ASOCIANTE EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO
ASOCIANTE EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, primero, tercero y noveno párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el 2001, en el supuesto de que se celebre un contrato de asociación en participación, el sujeto obligado al pago del impuesto del total del resultado fiscal derivado de la actividad realizada a través de la asociación, corresponde a quien tenga el carácter de asociante; en consecuencia, las obligaciones fiscales que éste cumple, como son, llevar la contabilidad de la asociación en forma separada de las demás actividades que realice y, la de presentar las declaraciones del impuesto en la misma forma, así como calcular y realizar el ajuste de los pagos provisionales correspondiente a las actividades de la asociación, no se traduce en la constitución de una nueva y diversa empresa a quien se le deba atribuir la calidad de sujeto de obligaciones, en mérito de que las mismas estriban en actividades propias de quien tiene el carácter de asociante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 672/06-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 323