Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36556
Clave: VI-J-SS-64
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
DIRECTOR DE PUBLICIDAD Y NORMAS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR.- RESULTA COMPETENTE PARA IMPONER MULTAS POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ASÍ COMO PARA ORDENAR Y SUSPENDER LA PUBLICIDAD DE UN PRODUCTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 24, 32, 35, 125 y 131 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 7° del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como el artículo Noveno, inciso A), del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, el Director de Publicidad y Normas, de la Dirección General de Procedimientos, de la citada Procuraduría, se encuentra facultado para verificar que la publicidad e información sobre productos que puedan considerarse como medicamentos pero aplicados como productos de perfumería y de belleza, sea veraz, comprobable y exento de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión, así como para imponer las sanciones que correspondan, sin que pueda considerarse que ello invade el ámbito de competencia relativa a la Secretaría de Salud, pues mientras que esta última tiene facultades para el control sanitario o de salubridad general de los productos señalados en la propia Ley General de Salud, a la Procuraduría Federal del Consumidor le compete conocer respecto a la publicidad de bienes o productos y servicios que afecten o puedan afectar los intereses del público consumidor. Contradicción de Sentencias Núm. 14588/06-17-11-6/Y OTRO/3009/09-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 7