Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36565
Clave: VI-P-1aS-343
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
INFORME DE AUTORIDAD COMPETENTE PARA EXPEDIR CONSTANCIAS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. CONSTITUYE UN MEDIO IDÓNEO CON PLENO VALOR PROBATORIO
RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. CONSTITUYE UN MEDIO IDÓNEO CON PLENO VALOR PROBATORIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 129, 130 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, tienen pleno valor probatorio, los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos, entendiéndose que tienen tal carácter aquellos que son emitidos por funcionarios en ejercicio de las funciones que les fueron encomendadas; calidad que se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los signos externos que presentan (sello, firma, logotipos). Asimismo, es de resaltar que en la fracción II, del artículo 46 en cita, se advierte la intención del Legislador de dar reconocimiento a los hechos legalmente afirmados por autoridades en documentos públicos. En esa tesitura, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracciones IV, XII y XXIV, y 16, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a los Administradores Locales de Servicios al Contribuyente, entre otras, se les otorgó la facultad de: integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del Registro Federal de Contribuyentes; expedir constancias de residencia para efectos fiscales, resulta incuestionable que el informe rendido por dichos funcionarios, es un medio idóneo y hace prueba plena a fin de acreditar el domicilio fiscal del demandante. Incidente de Incompetencia Núm. 1286/09-16-01-4/2802/09-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 66