Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36566
Clave: VI-P-1aS-344
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
INTERÉS FISCAL PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, deberá concederse la suspensión del crédito combatido siempre que se reúnan los requisitos de procedencia señalados por el artículo 24 y 28 de la referida ley, pero condicionada su efectividad a que el solicitante garantice el interés fiscal ante la autoridad ejecutora o en todo caso acredite que ya lo hizo. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, se tiene que las multas administrativas federales, tienen el carácter de créditos fiscales que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir. Por tanto, en el caso en que se solicite la suspensión de la ejecución del cobro de una multa administrativa federal, resulta procedente conceder dicha suspensión, condicionando su efectividad a que el solicitante garantice el interés fiscal o acredite haberlo hecho.
Recurso de Reclamación Núm. 22166/08-17-08-6/511/10-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 72