Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 6 de 89
Mostrando solo tesis del 01/08/2010
Tesis
Registro digital: 36566
Clave: VI-P-1aS-344
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES. DEBE OTORGARSE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INTERÉS FISCAL PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, deberá concederse la suspensión del crédito combatido siempre que se reúnan los requisitos de procedencia señalados por el artículo 24 y 28 de la referida ley, pero condicionada su efectividad a que el solicitante garantice el interés fiscal ante la autoridad ejecutora o en todo caso acredite que ya lo hizo. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, se tiene que las multas administrativas federales, tienen el carácter de créditos fiscales que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir. Por tanto, en el caso en que se solicite la suspensión de la ejecución del cobro de una multa administrativa federal, resulta procedente conceder dicha suspensión, condicionando su efectividad a que el solicitante garantice el interés fiscal o acredite haberlo hecho. Recurso de Reclamación Núm. 22166/08-17-08-6/511/10-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 72