Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36569
Clave: VI-P-1aS-347
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. RESULTA IMPROCEDENTE SI SE INTENTA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE RECLAMACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE RECLAMACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que proceda la aclaración de sentencia, la parte que la promueva debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una sentencia definitiva dictada por este Tribunal; b) sólo podrá promoverse por una sola vez y c) el término para su interposición será dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia. Lo anterior obliga, en principio, que la aclaración se promueva respecto de una "sentencia definitiva", misma que de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, es aquella que decide el fondo del negocio. Por tanto, si alguna de las partes en el juicio contencioso administrativo, promueve aclaración de sentencia cuyo origen es la interlocutoria que resuelve el recurso de reclamación en contra de la resolución en la que se resolvió de manera definitiva la negativa o concesión de la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, resulta inconcuso que dicha instancia resulta improcedente. Aclaración de Sentencia Núm. 19280/07-17-09-5/2218/09-S1-03-05-AS.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 86