Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36570
Clave: VI-P-1aS-348
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO CON EL CUAL LA AUTORIDAD PRETENDE ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR SI ÉSTE SEÑALA "DOMICILIO DESHABITADO"
ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR SI ÉSTE SEÑALA "DOMICILIO DESHABITADO".- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, se considera domicilio fiscal, en el caso de las personas físicas, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, o bien, aquel que utilicen para el desempeño de sus actividades, esto es, el domicilio fiscal de los contribuyentes será aquel en que se encuentre real y materialmente la administración principal de su negocio, inclusive, a pesar del señalamiento en contrario por el contribuyente, al existir la facultad por parte de las autoridades hacendarias a practicar las diligencias para verificar el lugar que se considere como domicilio fiscal. Ahora bien, dado que la autoridad hacendaria conserva en todo tiempo la facultad de verificar que el domicilio referido por los contribuyentes efectivamente es el fiscal, a través de la práctica de diligencias y constatar que dicho domicilio corresponde al lugar en que se encuentre la principal administración del negocio, si en el documento que se exhibe en un incidente de incompetencia para acreditar la ubicación de tal domicilio, se expresa que éste se encuentra "deshabitado", dicha documental no acredita de manera fehaciente que en ese lugar se encuentra real y materialmente la administración principal del negocio de la actora. Incidente de Incompetencia Núm. 3009/09-09-01-6/300/10-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 90