Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36572
Clave: VI-P-1aS-350
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA FIRME
El artículo 58, fracción II, inciso a), punto 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el particular afectado podrá ocurrir en queja "por una sola vez", excepto en los casos de omisión en el cumplimiento de la sentencia, salvedad en la cual el interesado podrá agotar la instancia contra las resoluciones dictadas en cumplimiento a la interlocutoria que recaiga a la queja por omisión, es decir, para lograr el recto cumplimiento del fallo anulatorio, la queja puede ser promovida por cada una de las diferentes hipótesis de procedencia que han sido instituidas en el artículo aludido. De acuerdo a lo anterior, si la parte actora, en un primer escrito interpuso instancia de queja por la falta de cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, la cual se declara improcedente y posteriormente promueve una segunda por el mismo supuesto, no debe operar la limitante prevista en el numeral en cita, ya que aún no se ha determinado si existió o no la omisión atribuida a la autoridad respecto al cumplimiento dado a la sentencia definitiva. Queja Núm. 14953/06-17-07-4/2041/08-S1-05-04-QC.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 95