Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/08/2010
Tesis
Registro digital: 36581
Clave: VI-P-2aS-555
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. SI ES FUNDADO EL AGRAVIO EN EL SENTIDO DE QUE NO SE ANALIZÓ INTEGRALMENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBERÁ HACERLO
QUE NO SE ANALIZÓ INTEGRALMENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBERÁ HACERLO.- Los artículos 24, fracción I, inciso d), y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo disponen: primero, que el escrito en donde se soliciten las medidas cautelares deberá expresar los motivos por los cuales solicita la medida; y segundo, que la sala regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas; de lo que se sigue que el Tribunal, en la sentencia, debe resolver integralmente la solicitud de suspensión. Ahora bien, si se incumple con el análisis de la solicitud, en la sentencia que resuelva el recurso de reclamación formulado por la actora, a efecto de subsanar tal omisión procesal y evitar un innecesario reenvío a la sala regional de origen, se resolverá sobre la petición de suspensión en los términos en que fue solicitada por el demandante, atendiendo al carácter excepcional del recurso establecido por el artículo 62 de la citada ley, así como a los principios de economía y celeridad en el proceso y, sobre todo, a los fines perseguidos por la medida cautelar de que se trata. Recurso de Reclamación Núm. 701/09-EPI-01-9/270/10-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 129