Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36584
Clave: VI-P-2aS-559
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
CONCEDERSE SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA PRACTICADO SOBRE BIENES DE UN TERCERO QUE ASUME LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA DEL CRÉDITO FISCAL.- El artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es categórico en establecer que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución o cobro de créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión y ésta surtirá efectos, si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 141, fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, prevé como formas de garantizar el interés fiscal, la obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, así como el embargo en la vía administrativa, garantía que deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Por último, el artículo 65 del Reglamento del citado Código, dispone que para que un tercero asuma obligación de garantizar por cuenta de otro en la forma a que se refiere la fracción V del referido artículo 141, esto es, mediante el embargo en la vía administrativa, deberá cumplir con los requisitos que para esta forma de garantía establece el propio Reglamento. De acuerdo con lo anterior, si en el caso concreto la actora acredita la existencia de un embargo en la vía administrativa practicado sobre bienes de un tercero que asume la obligación solidaria del crédito fiscal adeudado, es inconcuso que cumple con la exigencia prevista en el citado artículo 28, fracción VI, por lo que debe concederse la suspensión de la ejecución solicitada, al haberse constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora.
Recurso de Reclamación Núm. 1453/09-09-01-3/3056/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 141