Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36585
Clave: VI-P-2aS-560
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
DEPÓSITO FISCAL. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA ES APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE ESE RÉGIMEN ADUANERO
LEY ADUANERA ES APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE ESE RÉGIMEN ADUANERO.- El depósito fiscal, en términos de los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera, es un régimen aduanero que consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, el cual se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior así como las cuotas compensatorias que correspondan, y éstos deberán ser pagados previamente a que las mercancías se retiren total o parcialmente del lugar de almacenamiento para su importación o exportación. Por tanto, si con motivo del reconocimiento aduanero de mercancías destinadas a depósito fiscal, la autoridad aduanera tuvo conocimiento de la omisión de la determinación de cuota compensatoria e impuesto correspondiente, entonces resulta válido que se haya seguido el procedimiento previsto por el artículo 152 de la Ley Aduanera, con el único fin de cuantificar el monto que se omitió determinar al momento de destinar las mercancías a ese régimen aduanero, para que esas contribuciones y aprovechamientos sean pagados una vez que se retire total o parcialmente la mercancía del lugar de almacenaje para su importación o exportación; lo anterior porque el precepto legal en comento tiene como objetivo la determinación de contribuciones omitidas o cuotas compensatorias, lo que no puede interpretarse en el sentido de que esto sólo es aplicable cuando se haya omitido el pago, sino también cuando se hubiese omitido la autodeterminación de la contribución o cuota compensatoria correspondiente, en virtud de que esa obligación, tratándose del régimen de depósito fiscal, surge desde el momento en que se destinó la mercancía al citado régimen, y por lo tanto, ante esa omisión, la autoridad puede válidamente determinar la obligación omitida, substanciando en su caso, el procedimiento previsto por el artículo 152 en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33002/08-17-09-7/162/09-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 153