Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36586
Clave: VI-P-2aS-561
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
DE HECHO EXISTENTE, NO CONSTITUYE UNA INVASIÓN A LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- No le asiste la razón a la autoridad cuando argumenta en recurso de reclamación que la sentencia interlocutoria invade las facultades exclusivas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, previstas en el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, al ordenar que el registro de marca siga constituyendo un obstáculo para cualquier solicitud que se presente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre que se refiera a marcas iguales o similares en grado de confusión a aquella, en virtud de que con la medida cautelar concedida, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual sólo está ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de mantener la situación de hecho existente, esto es, el hecho de encontrarse registrada la marca cuyo titular es el actor, ya que otorgó la medida cautelar solicitada únicamente para el efecto de que la referida marca, no obstante haberse declarado la nulidad de su registro en el acto impugnado, siga constituyendo un obstáculo legal para todas aquellas solicitudes que se presenten ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre que se refieran a marcas iguales o semejantes en grado de confusión a aquélla, mientras no se emita la sentencia definitiva y la misma quede firme.
Recurso de Reclamación Núm. 1848/08-EPI-01-6/1931/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 165