Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36588
Clave: VI-P-2aS-563
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. PARA DETERMINARLA CUANDO UNA QUEJA SE HAYA CONSIDERADO IMPROCEDENTE E INSTRUIDO COMO JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE PRESENTARSE AQUELLA INSTANCIA
CUANDO UNA QUEJA SE HAYA CONSIDERADO IMPROCEDENTE E INSTRUIDO COMO JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE PRESENTARSE AQUELLA INSTANCIA.- Es un criterio reiterado por este Tribunal que la competencia territorial de las Salas Regionales debe determinarse conforme a las disposiciones vigentes en el momento de presentarse la demanda. Por tanto, cuando una instancia de queja promovida en contra de una resolución definitiva se considera improcedente y se ordena instruirla como nuevo juicio en términos del último párrafo del artículo mencionado, para fijar la competencia de la Sala Regional que conocerá de dicho juicio debe estarse a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación del escrito de queja que constituirá la demanda, ya que tal precepto no establece que el nuevo juicio deba radicarse necesariamente en la misma Sala. En tal virtud, si la queja se promovió encontrándose vigente la actual Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 173