Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36590
Clave: VI-P-2aS-565
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
REQUERIMIENTO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA IMPLICA ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA, POR LO QUE LA SALA YA NO PODRÁ DECLINARLA.- De conformidad con el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas Regionales de este Tribunal, se declararán incompetentes de plano cuando se promueva ante ellas un juicio del que deba conocer una diversa, por razón de territorio, por lo que la declinatoria de competencia debe emitirse sin que medie previamente gestión o requerimiento a las partes que implique avocarse a su conocimiento, ya que de existir cualquier tipo de pronunciamiento, como puede ser la admisión de la demanda, el apercibimiento de no tenerla por presentada o por no ofrecidas las pruebas, se entiende que el Magistrado Instructor inició ya la tramitación y conocimiento del juicio, aceptando tácitamente la competencia atribuida por el demandante a la Sala Regional al presentar la demanda.
Incidente de Incompetencia Núm. 3643/09-17-09-4/2922/09-18-01-4/447/10-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 189