Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36591
Clave: VI-P-2aS-566
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
IMPUGNADO, POR ACUERDO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- EL RECURSO DE RECLAMACIÓN ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNARLO.- En términos del artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sólo será procedente el recurso de reclamación si éste se intentó en contra de sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, por lo que deberá considerarse improcedente este medio de defensa si el recurrente lo intenta en contra del acuerdo del Magistrado Instructor que desechó la solicitud de suspensión del acto impugnado, al no darse los supuestos legales para la procedencia de este recurso.
Recurso de Reclamación Núm. 7552/07-11-03-4/931/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época, Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 241