Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36594
Clave: VI-P-2aS-569
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
FINIQUITO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA OPCIÓN ELEGIDA POR LA AUTORIDAD, ENTRE LA APLICACIÓN DEL SOBRECOSTO O LA PENA CONVENCIONAL, DEBE SER GARANTIZADA PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN
AUTORIDAD, ENTRE LA APLICACIÓN DEL SOBRECOSTO O LA PENA CONVENCIONAL, DEBE SER GARANTIZADA PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN.- Las fianzas administrativas otorgadas con motivo de los contratos de obra pública, garantizan, en principio, la debida ejecución del acto administrativo impugnado, por lo que la cobertura pactada en ellas será suficiente y efectiva para otorgar la suspensión. No obstante, en virtud de que el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, señala que al elaborarse el finiquito derivado de la rescisión administrativa de un contrato de obra pública, la dependencia o entidad podrá optar entre aplicar el sobrecosto o las penas convencionales, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan; es necesario analizar, en primer lugar, las constancias donde se establezca la opción elegida por la autoridad, consistentes en la resolución impugnada, el contrato de obra pública, y el acta de incumplimiento que se formule para hacer constar los actos u omisiones del contratista que constituyen el incumplimiento de las obligaciones del contrato de obra pública, entre otros. En segundo lugar, se debe valorar lo pactado en la fianza, y si ésta se emitió para garantizar "el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato"; es evidente que sí garantizan la opción de la pena convencional. Recurso de Reclamación Núm. 30515/08-17-08-9/2956/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 207