Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36595
Clave: VI-P-2aS-570
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
DEMOSTRAR QUE ES INSUFICIENTE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.- Las reglas para la suspensión de la ejecución del acto administrativo se regulan en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuya fracción VI, se establece que procede en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, siempre que se haya constituido o se constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables; por tanto, si la autoridad recaudadora inició sus facultades coactivas a fin de hacer efectivo el cobro de los créditos determinados en la resolución emitida por la autoridad fiscal correspondiente, y practicó embargo de bienes con los cuales se garantizó el interés fiscal, debe concederse la suspensión solicitada; sin que constituya óbice la manifestación de la autoridad en el sentido de que los bienes embargados son insuficientes para satisfacer el señalado interés, puesto que por una parte, ella misma practicó el aseguramiento, y por otra, no acreditó esa insuficiencia en ningún momento.
Recurso de Reclamación Núm. 1398/09-07-03-1/340/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 164