Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36600
Clave: VI-TA-2aS-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
EMBARGO DE CHEQUES DE LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE EL INTERÉS FISCAL SE ENCUENTRA GARANTIZADO A EFECTO DE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL CONTROVERTIDO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE EL INTERÉS FISCAL SE ENCUENTRA GARANTIZADO A EFECTO DE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL CONTROVERTIDO.- Conforme al primer y séptimo párrafos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales, previéndose que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar dicho interés fiscal. Por otra parte, el artículo 151 del propio Código Fiscal de la Federación dispone que, dentro del procedimiento administrativo de ejecución la autoridad está obligada a embargar bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal exigible, o bien embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener mediante la intervención de ella los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales. Por lo anterior, el embargo de diversos cheques correspondientes a la cuenta bancaria del contribuyente practicado por la autoridad en la vía ejecutiva con el propósito de garantizar el interés fiscal es suficiente para estimar cumplidos los requisitos que prevé la fracción VI, del artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que se conceda la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, si en el caso la autoridad no demostró que el importe de los cheques embargados fueren insuficientes para garantizar el interés fiscal controvertido. Recurso de Reclamación Núm. 2432/09-12-01-5/3135/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 235