Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36601
Clave: VI-TASR-V-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
QUEJA IMPROCEDENTE
QUE SE PRESENTE COMO DEMANDA.- La expresión: "si la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja es improcedente" contenida en el artículo 58, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se refiere a una queja infundada, ineficaz en sus argumentos, y no así a la queja improcedente en rigor jurídico-procesal. Por ello, en el primer supuesto existe la obligación de formular la prevención correspondiente al promovente de la queja, para que la presente como demanda nueva ante la misma Sala que conoció del juicio, la cual será turnada al mismo instructor de la queja. Queja Núm. 7826/07-17-05-6.- Resuelta por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de junio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Cárdenas Elizondo.- Secretario: Lic. Daniel Caporal Ortíz.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 237