Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36602
Clave: VI-TASR-V-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
QUEJA IMPROCEDENTE
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En este precepto se alude a quejas improcedentes, distinguiéndolas de las notoriamente improcedentes; sin embargo, es necesario desentrañar el sentido o alcance del vocablo improcedencia utilizado en esa norma jurídica. A juicio de esta Sala el Legislador no pretendió referirse a la figura jurídico-procesal de la improcedencia de un medio de impugnación, pues debe tomarse en cuenta que aquel (Legislador) es conocedor del sistema y al formular normas no lo hace de manera ociosa o irracional y pretende que las mismas se cumplan; en otras palabras, no dicta leyes que implícitamente se traduzcan en la imposibilidad de su cumplimiento, por emplear términos que puedan tener varias acepciones generales o técnicas como sucede en la cuestión que se analiza. Lo anterior es así, pues el vocablo improcedencia se debe entender en el contexto que fue empleado en dicho precepto, esto es, en sentido llano, general de la palabra, para denotar lo que no procede, es ineficaz, infundado o no conforme a derecho, es decir, la queja infundada, ineficaz por los argumentos hechos valer, y de ninguna manera para expresar el significado consagrado en el Derecho Procesal para referirse a la improcedencia. En efecto, la improcedencia en rigor jurídico-procesal se traduce en la ausencia de alguno de los presupuestos o requisitos del medio de impugnación (queja), que inhiben al Tribunal para conocer en cuanto al fondo, e incluso para admitir o tramitar el mismo, toda vez que los presupuestos procesales son las condiciones necesarias a que se sujeta el nacimiento de la relación procesal, las cuales deben ser analizadas de oficio por el órgano encargado de resolver sobre el mérito de la pretensión planteada en el medio de impugnación. Dicho de otra forma, si no fuera este el verdadero sentido del término improcedencia empleado en el artículo que se interpreta, se llegaría al absurdo jurídico de decretar prevención para presentar la queja improcedente como demanda nueva, cuando se esté en los supuestos de, por ejemplo, quejas: interpuestas extemporáneamente o por quien no esté legitimado para ello; presentadas ante órgano incompetente; o bien, la misma no actualice ninguna de las hipótesis autorizadas para su procedencia. Por último igualmente sirve para desentrañar el sentido de la expresión: "si la Sala Regional, la Sección, o el Pleno consideran que la queja es improcedente", lo ordenado en el primer párrafo de la fracción VI, del artículo 58 de la Ley, que alude a quienes promuevan quejas
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 238