Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36603
Clave: VI-TASR-V-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
PREVENGA AL QUEJOSO PARA QUE LA PRESENTE COMO DEMANDA.- Es cierto que el artículo 58, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que si la Sala considera improcedente una queja deberá prevenirse al promovente para que la presente como demanda ante la propia Sala. Empero, dicha expresión no puede ni debe comprender a las quejas planteadas al conocimiento del Tribunal que no cumplan con los presupuestos procesales, toda vez que de no acreditarse la existencia de los mismos, estará impedido para admitir o tramitar la queja de que se trate, como sería por ejemplo: a).- la interposición de una queja por quien no esté legitimado para ello; b).- o bien porque la sentencia de la cual se reclama su cumplimiento no ha quedado firme; c).- cuando la queja se promueva ante Órgano incompetente; d).- cuando la queja no encuadre en ninguno de los supuestos previstos por la Ley, e).- e incluso, porque la queja resulte extemporánea.
Queja Núm. 7826/07-17-05-6.- Resuelta por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de junio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Cárdenas Elizondo.- Secretario: Lic. Daniel Caporal Ortíz.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 239