Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36605
Clave: VI-TASR-XXXVII-141
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ASÍ COMO POR LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DEL MISMO. NO ES NECESARIA LA CITA DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA.- Del análisis del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, podemos advertir que en el mismo se establecen las facultades de fiscalización que pueden llevar a cabo las autoridades, con la finalidad de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, cumplieron debidamente con las disposiciones fiscales, por lo que no resulta necesaria la cita de dicho artículo y la fracción correspondiente en una orden de verificación, pues tal precepto legal no resulta aplicable al procedimiento de inspección que llevan a cabo las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, con el objeto de supervisar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2004, en virtud a que, como ya se dijo, el referido precepto del Código Fiscal de la Federación, establece las facultades que pueden ejercer las autoridades a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales y no de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1712/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 243