Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/08/2010
Tesis
Registro digital: 36605
Clave: VI-TASR-XXXVII-141
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ASÍ COMO POR LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DEL MISMO. NO ES NECESARIA LA CITA DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ASÍ COMO POR LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DEL MISMO. NO ES NECESARIA LA CITA DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA.- Del análisis del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, podemos advertir que en el mismo se establecen las facultades de fiscalización que pueden llevar a cabo las autoridades, con la finalidad de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, cumplieron debidamente con las disposiciones fiscales, por lo que no resulta necesaria la cita de dicho artículo y la fracción correspondiente en una orden de verificación, pues tal precepto legal no resulta aplicable al procedimiento de inspección que llevan a cabo las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, con el objeto de supervisar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2004, en virtud a que, como ya se dijo, el referido precepto del Código Fiscal de la Federación, establece las facultades que pueden ejercer las autoridades a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales y no de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1712/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 243