Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36606
Clave: VI-TASR-XXXVII-142
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL. LA SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA, RESULTA COMPETENTE PARA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA CONTRIBUYENTE REVISADA
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA, RESULTA COMPETENTE PARA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA CONTRIBUYENTE REVISADA.- La autoridad demandada resulta competente por razón de territorio, para ejercer sus facultades de comprobación con la empresa actora, la cual tiene su domicilio fiscal en la ciudad de Saltillo, Coahuila, independientemente de la dirección en que se encuentren ubicadas las oficinas de la autoridad, siempre y cuando se encuentren en la ciudad de Saltillo, Coahuila. De lo que se sigue, que la demandada válidamente —como lo hizo— ejerció sus facultades de comprobación a través del inicio de la denominada revisión de escritorio o gabinete, para lo cual requirió diversa información y documentación; asimismo, especificó que la información debería presentarse en forma completa, correcta y oportuna, en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, con domicilio en calle Manuel Pérez Treviño No. 456, en la ciudad de Saltillo, Coahuila. Cabe hacer el señalamiento, que de la resolución determinante del crédito fiscal impugnada, en el apartado denominado "Antecedentes", la autoridad hizo constar que la Representante legal de la contribuyente revisada, presentó escrito de respuesta, recibido por la Subdirección de Fiscalización de Saltillo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, mediante el cual se proporcionó lo solicitado. Por lo que ninguna trascendencia al caso genera, que la página de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, especifique como domicilio de la autoridad, uno diverso en el cual fueron ejercidas sus facultades, atento a lo antes dicho, que ambos domicilios se encuentran en la ciudad de Saltillo, Coahuila, pues dicha circunstancia de manera alguna actualiza el supuesto contemplado en el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, invocado por la parte actora, pues la hipótesis que en este se prevé se refiere que cuando los hechos que motivaron la resolución impugnada, no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 244