Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36607
Clave: VI-TASR-XII-I-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
PENSIONES COMPATIBLES. SU MONTO NO DEBE EXCEDER LA CANTIDAD FIJADA COMO CUOTA MÁXIMA EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
COMO CUOTA MÁXIMA EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- Conforme al artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 1983, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de mayo de 2000, las pensiones por jubilación y por viudez son compatibles, pero la suma de las cuotas respectivas no podrá exceder la cantidad fijada como máxima en términos del artículo 57 de la misma ley. Por tanto, cuando a través de una resolución la autoridad comunica al interesado que la cantidad que recibe por las pensiones de viudez y jubilación rebasan el límite establecido por la ley y realiza el ajuste correspondiente, dicha determinación es legal, ya que no le niega el derecho a percibir de manera compatible la pensión de jubilación con la que contaba y la pensión de viudez que le fue otorgada posteriormente, sino únicamente realizó el ajuste de las cuotas respectivas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7957/09-11-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 246