Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36608
Clave: VI-TASR-XXXIII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
INTERPONGA EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, QUE DETERMINA PRESTACIONES SOCIALES A FAVOR DE SUS MIEMBROS, CUANDO SÓLO SE PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN MILITAR DIVERSA A LA RECONOCIDA POR LA SECRETARÍA.- En términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la sentencia que se llegue a pronunciar en el juicio contencioso administrativo, únicamente puede tener efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración, es decir, su dictado tendrá un impacto preponderantemente económico; por tanto, si la pretensión de la parte actora no se refiere a cuestiones propias de la cuantía de los haberes otorgados en la resolución combatida, sino que versa sobre cuestiones de antigüedad en el servicio activo, resulta inconcuso que este Tribunal carece de facultades para pronunciarse al respecto y que debe decretar el sobreseimiento del juicio en términos de la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8896/08-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 247