Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36609
Clave: VI-TASR-XXXIII-9
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN DE OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS EN LA OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA DE INGRESO; ASÍ COMO EN LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, NO SE CONTRAPONE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.- El lineamiento Octavo del "Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán de observar las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del subsistema de ingreso; así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección"; no se contrapone a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, pues en ambos ordenamientos se establece que los resultados de cada fase y etapa del proceso de reclutamiento y selección de aspirantes, serán notificados a través de una página electrónica; de ahí que el hecho de que el procedimiento a seguir por los aspirantes que hubieran acreditado cada fase del concurso, se haya realizado a través de la página electrónica, no representa obstáculo para que al momento en que se les dé a conocer el ganador del concurso, puedan interponer el recurso de revocación previsto en el artículo 76 de la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 53/08-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 248